La sentencia afectará a los productos sanitarios que compren los hospitales o profesionales sanitarios pero no a los consumidores domésticos.
Material sanitario de un hospital |
Ante la negativa del gobierno español, Bruselas recurrió al Tribunal europeo, quien le dio la razón. La sentencia implica que España deberá aplicar el tipo general, el 21%, a aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, máscaras, batas médicas y guantes cuando éstos no los compren los consumidores domésticos sino sean adquiridos por el sistema sanitario o los profesionales de la salud. Por lo tanto, la decisión de Bruselas no afecta al consumidor final sino a quién compra y vende productos sanitarios.
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