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sábado, 19 de enero de 2013

Bruselas obliga a España a subir el IVA del material sanitario del 10% al 21%


La sentencia afectará a los productos sanitarios que compren los hospitales o profesionales sanitarios pero no a los consumidores domésticos. 

Material sanitario de un hospital
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictamina que España incumple la normativa europea sobre el IVA al aplicar el tipo reducido de impuestos a material sanitario que deben estar gravados con el 21% y no con el 10%. La Comisión Europea avisó a España en el 2010 de que aplicaba un tipo reducido del IVA, por aquel entonces un 8%, a productos farmacéuticos y equipos médicos y pidió que se adaptase a la legislación europea. 
Ante la negativa del gobierno español, Bruselas recurrió al Tribunal europeo, quien le dio la razón. La sentencia  implica que España deberá aplicar el tipo general, el 21%, a aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, máscaras, batas médicas y guantes cuando éstos no los compren los consumidores domésticos sino sean adquiridos por el sistema sanitario o los profesionales de la salud. Por lo tanto, la decisión de Bruselas no afecta al consumidor final sino a quién compra y vende productos sanitarios.

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